Gremiales

"Asignaciones" montos vigentes 2013


ASIGNACIONES FAMILIARES / UNIVERSALESVALOR GENERALZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
1MATERNIDADRemuneración Bruta
Sin topes de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
2NACIMIENTO
IGF entre $ 200 y $ 30.000$750$750$750$750$750
3ADOPCIÓN
IGF entre $ 200 y $ 30.000$4.500$4.500$4.500$4.500$4.500
4MATRIMONIO
IGF entre $ 200 y $ 30.000.00$1.125$1.125$1.125$1.125$1.125
5PRENATAL
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $460$460$992$920$992
IGF entre $ 4.801 y $ 6.000$320$424$636$847$847
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800.00$200$396$596$794$794
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.-$110$219$329$436$436
6EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL$460
7HIJO
IGF entre $ 200 y $ 4.800$460$460$992$920$992
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000,00$320$424$636$847$847
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800
$200
$396
$596
$794
$794
IGF entre $ 7.800 y $ 30.000 $110 $219$329$436$436
8HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL $460
9HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $ 4.800$1.500$1.500$2.250$2.250$3.000
IGF entre $ 4.801 y $ 6.000$1.100$1.500$2.250$3.000$3.000
IGF superior a $ 6.000$720$1.500$2.250$3.000$3.000
10HIJO CON DISCAPACIDAD PARA PROTECCIÓN SOCIAL$1.500
11AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF  entre $ 200.- y $ 30.000.- $170$340$510$680$680
12AYUDA ESCOLAR PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$170$340$510$680$680
13CÓNYUGE
IGF entre $ 200 y $ 30.000$100$200









             

             Modelos de carta documento

 

Modelo de carta documento para todas las compañeras que se encuentren en estado de embarazo, para tener protección legal.

Por medio de la presente comunico mi estado de embarazo en los términos del articulo 177 de la ley 20744, siendo la fecha probable de parto en el transcurso del mes de …..de……

Oportunamente presentare el certificado medico para su comprobación atte.

 

 Modelo de carta documento para todos los compañeros que quieran iniciar el cobro de deudas salariales legalmente (una vez enviada la carta el compañero no tiene la obligación de prestar servicio a la institución mientras el reclamo no sea íntegramente saldado; y la parte empleadora, legalmente debe abonar el salario correspondiente como si el empleado estuviese trabajando)

Intimo 48hs abone……………..(todo el reclamo)………….hasta tanto no sean íntegramente cumplidas mis intimaciones restrinjo mi debito laboral en los términos de los Art.1201 y concordantes del código civil.
                                               Atte.


Modelo de carta documento Para todos los compañeros que se les niegue el ingreso a su lugar de trabajo, sin haber sido notificados en su domicilio via telegrama.
   

      Habiéndome negado el ingreso en el día de la fecha a mi lugar de trabajo, lo intimo para que de forma inmediata me permita el acceso a mi lugar de trabajo habitual para poder cumplir con mi prestación de servicio; bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido.

                                       Queda Ud. Debidamente notificado.













firma:                aclaracion:                   DNI:










































































Subsidio por fallecimiento

Solicitud de subsidio de contención familiar por el fallecimiento de un beneficiario/a – Decreto Nº 599/2006
En qué consiste
Gestionar el acceso al subsidio de “Contención Familiar” que otorga la ANSES ante el fallecimiento de BENEFICIARIOS residentes en el país o en el exterior, pertenecientes a:
- Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y 18.038.
- Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policía y Servicio Penitenciario.
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

El monto del subsidio consiste en una suma fija de $1.800.- sobre la cual no se aplicarán descuentos ni generará aguinaldo.

BENEFICIARIO es toda persona que al momento de su fallecimiento, hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión, ya sea del Régimen Nacional de Previsión o del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, siempre que procediere el otorgamiento de la misma o tuviera acordada cualquiera de esas prestaciones o las derivadas de Cajas Provinciales Transferidas a la Nación.

El pago de este subsidio está orientado, para ANSES, a los derechohabientes del causante, a saber: viudas, viudos, convivientes, hijos menores de 18 años, hijos mayores incapacitados, sin tramitación previa conjuntamente con la pensión.

En caso de no presentarse derechohabientes del beneficiario, pasados noventa (90) días de ocurrido el fallecimiento, podrán solicitar este subsidio los herederos del causante.

Normativa que regula el presente trámite:
Decreto Nº 599/2006, art. 1º, incisos a), b), c) y d).

IMPORTANTE:
Se aclara que en los casos citados en Decreto Nº 599/2006, art. 1º, incisos e) y f) “Familiar a cargo de los beneficiarios afiliados al PAMI y otros afiliados al PAMI”, estará a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación, quedando únicamente a cargo de ANSES la puesta al pago de quienes resulten titulares del derecho a percibir el “Subsidio de Contención Familiar”.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
- De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión (únicamente en los casos con componente pública). En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.

- En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, puede acceder aquí a consultar el orden de prelación para su percepción.

Importante:
En el caso de las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la propia pensión. Acceda aquí al trámite Pensión por fallecimiento de un beneficiario.

Documentación a presentar:

Para iniciar el subsidio de contención familiar a través del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:

Del beneficiario fallecido:
1.- Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación, última Orden de Pago Previsional o constancia emitida por ANSES del Registro Único de Beneficiarios.
2.- Fotocopia del DNI (de poseerlo).
3.- Partida de defunción debidamente acreditada en ADP.

Del Solicitante:
1.- DNI, LC o LE. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado.
2.- Factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del causante y el importe total del servicio (original y fotocopia).

Para iniciar el subsidio de contención familiar a través de la Página web de ANSES consulte el trámite “Subsidio de Contención Familiar Web”.
IMPORTANTE: Para solicitar el subsidio por esta vía, el solicitante deberá tener clave de la seguridad social.
   
Cómo se hace
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES el fallecimiento del titular y sus datos personales, en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

El subsidio de contención familiar se podrá tramitar a través del correo oficial de la República Argentina o por internet a través de la Página Web de ANSES.

Puede efectuar sus consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130.
El horario de atención telefónica es de 8:00 a 20:00 hs.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El derechohabiente o los herederos.
Cuándo es necesario realizarlo
El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Dónde se puede realizar
Puede visualizar aquí la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 10/06/2011 15:25:13
Información suministrada por: ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social






                                      Licencia por maternidad
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de  Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.

Montos

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2010, desde aquí.

Pasos a seguir

  • Solicitar un turno comunicándose con el número teléfonico gratuito130 o en la sección Trámites en línea, desde aquí >>
  • Presentar la documentación requerida ante ANSES, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia  por Maternidad Down.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad.
    La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la  antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad.
  • Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
    • Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
    • Alumbramiento sin vida.
    • Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.
    • Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto.
    • Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.
Además, para las trabajadoras de temporada:
  • Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
  • Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

Documentación que debe presentar

  • Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6  - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de  ocurrido el mismo.
En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Asignación Familiar por Maternidad Down:

  • Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 - “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.



                  Como tramitar el fondo de desempleo



La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, es la encargada de pagar el Fondo de Desempleo que es establecido por la Ley Nº 24.013, todo trabajador que presta relación de dependencia y es despedido tiene derecho a gestionar una prestación económica por desempleo. La misma comprende la prestación medico asistencial de acuerdo, el pago de las Asignaciones familiares y se realiza un cómputo por el periodo que trabajo a los efectos previsionales.

La persona despedida de su empleo podrá iniciar el trámite en forma personal, del Fondo de Desempleo, solicitando un turno, a través de:

Internet ingresando a la pagina Web de anses.gov.ar “Autopista de Servicio” solicitar Turno
Llamando por teléfono al Nº 130 de lunes a viernes de 8 a 20 horas

Se debe tener en cuenta que el trámite es personal o sea, no se admiten gestores ni intermediarios, cuenta con 90 días hábiles luego de la fecha del despido. Transcurrido ese plazo será descontado 1 día de prestación por cada día hábil.

La documentación a presentar debe ser toda en original y fotocopias de la siguiente documentación:

DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
Documentación que acredita el desempleo:

Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS.3.23 (frente - dorso)“Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Si existiese duda sobre la justa causa del despido, ANSES, podrá a través de la UDAI requerir una intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acreditando la situación legal de desempleo.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido. Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
Trabajador era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

El Desempleado para poder cobrar las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente:

Si ya inició el trámite: Constancia de estado de trámite otorgada por ANSES. Eventualmente, de existir diferencias entre la información obrante en los sistemas informáticos y la documentación presentada, podrá solicitársele documentación adicional, por ejemplo: algún recibo de sueldo del último empleador.

Es muy importante que para solicitar la prestación deben estar cargados los datos en las bases de ANSES, tanto sean del titular como de su grupo familiar. De encontrarse todos los datos cargados en dichas bases no será necesario adjuntar ninguna documentación.

Tenga en cuenta que todas las notificaciones enviadas por ANSES al domicilio declarado por usted son consideradas válidas. Cualquier modificación en los datos personales o alta, bajas o modificaciones de sus cargas familiares, es obligación del beneficiario declarar inmediatamente al organismo y si fuese necesario deberá adjuntar la documentación que lo avale.

Fuente ANSES.


                Puntos a tener en cuenta del 462/06


Cláusula de absorción
Las entidades que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán incorporarlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.


Artículo 1: Se extendió hasta junio de 2012 la vigencia del convenio colectivo de trabajo, antes era hasta junio de 2010.

Artículo 14: Se agregó el inciso f a las licencias otorgadas a los empleados:

f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400km.

Artículo 25: Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales: Se excluye del adicional a los títulos de nivel secundario o equivalente, pero se respetan las situaciones preexistentes, por aplicación de la intangibilidad salarial y preceptos constitucionales EJ: art. 17 de la cn( inviolabilidad de la propiedad privada).

Artículo 42. 1: Se incorpora el punto 2, que ratifica lo establecido en el artículo 92 ter de la LCT 20744 (modificado por la ley 26.474) sobre el pago de la obra social en contratos a tiempo parcial, que se debe calcular sobre tiempo completo.


Por último, las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguientes puntos:
a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da categoría de administración del CCT 462/06
b) Los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% de la 2da categoría administrativa del CCT 462/06 y mientras permanezca en esa función.
c) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá se menor a %200 para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo estos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma.
Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo al día de fecha.

                          
                  Decreto modificatorio por aviso de enfermedad


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.".


                                Tiempo proporcional (correcta liquidacion)


  Debido a las numerosas consultas sobre la manera correcta de liquidar el salario de tiempo proporcional de acuerdo a la ley Nº 26474 que reemplaza al Art. 92 3ª de la LCT.... todos los trabajadores que trabajen una jornada inferior a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de actividad se le debe abonar un salario proporcional a las horas trabajadas.... por Ej.

  Un Compañero que trabaja 25hs por semana el básico se debe calcular de la siguiente manera de a Noviembre de 2011 maestranza de 3ª $ Básico $3766 el cual lo dividimos por hs. 190.52 (horas laboradas mensuales en tiempo completo) = $19.77 cada hora trabajada este resultado lo multiplicamos por las horas trabajadas en la semana (en este Ej. 25 hs.)  el resultado es el pago semanal = $494.25 para llegar al básico mensual se lo multiplica por las semanas del mes que son para la contabilidad nacional 4.33 = $2140.1

3766 / 190.52= 19.77 x 25 = 494.25 x 4.33= 2140.1 pago mensual + 10% de presentismo + el proporcional de antiguedad.